Subvención básica

La función de la subvención básica es ayudar a alcanzar la mayor penetración posible en el mercado de mini-cogeneradores flexibles y de alta eficiencia.

Pueden obtener la subvención las nuevas instalaciones de mini-cogeneradores de hasta 20 kW de una potencia eléctrica que generen electricidad y calor en edificios ya existentes, que:

– se encuentren incluidas en la lista del BAFA de las mini-unidades de cogeneración subvencionables;

– estén acompañadas de un contrato de mantenimiento;

– no se encuentren en áreas donde se prohíban la conexión y utilización de sistemas de calefacción urbana;

– tengan un acumulador de calor con un volumen de acumulación de 60 litros de agua por kilovatio de potencia eléctrica, a lo que se agrega el límite de tener, como máximo, un volumen de acumulación mínimo de 1 600 litros;

– tengan instalados un contador eléctrico para la electricidad producida por cogeneración; y

– tengan a disposición técnicas de información y comunicación para el caso de los mini-cogeneradores que posean una potencia eléctrica mayor a los 10 kW.

Bajo determinadas condiciones, se requiere la realización de un ajuste hidráulico para el sistema de calefacción. Por medio de la aplicación de nuevas bombas de circulación, se debe cumplir con los índices vigentes a la eficiencia energética correspondientes con la Directiva de diseño ecológico (Ökodesgin-Richtlinie).

La subvención básica se efectúa en sumas fijas a través de subvenciones no reintegrables.

Con respecto a la Normativa original (Mini-KWK-Impulsprogramm 2012), la subvención de la Directiva de mini-cogeneración 2015 se adaptó de tal manera que al nivel de rendimiento más bajo de hasta 1 kW, se le pague una remuneración que llega a ser 400 euros más alta. Para la potencia de unidades de hasta 1 kW, los usuarios de unidades de mini-cogeneración reciben 1 900 euros en lugar de 1 500 euros.
En cambio, la subvención por kilovatio que reciben los equipos de potencia mayor a 10 kW, se reduce de 50 euros a 10 euros.

Potencia mínima [kWe] Potencia máxima [kWe] Suma de subvención en euros por cada kWe acumulados por sobre los niveles de potencia
> 0 <=1 1.900
> 1 <= 4 300
> 4 <= 10 100
> 10 <= 20 10

El ajuste de la curva de subvención mejora la rentabilidad para el segmento de menor potencia, sin reducir la subvención que corresponde a una instalación de 20 kW en relación con la Directiva original del 2012. Pero, debido a que el Mini-KWK-Impulsprogramm 2012 prevé una reducción de las sumas de remuneración de un 5% a partir del año 2014, también se da una mejora de un 10% de las sumas de remuneración para el segmento de potencia eléctrica de 20 kW.

En la Directiva de mini-cogeneración del 15 de diciembre de 2014, la reducción se suprimió.

Förderhöhe der Basisförderung nach Mini-KWK-Richtlinie 2015 im Vergleich zum Mini-KWK-Impulsprogramm 2012

Monto de la subvención básica según la Directiva de mini-cogeneración

Algunos montos de remuneración modelo pueden extraerse del capítulo „Cálculo de sumas de remuneración para mini-cogeneradores„. En la lista del BAFA de las mini-unidades de cogeneración subvencionables se muestra la subvención básica para cada módulo de cogeneración.

 

aktualisiert am: 04.05.2016